Resumen del Artículo ciento veintiuno

Artículo ciento veintiuno del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — veintiuno 1. Toda candidatura debe tener un administrador electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad. Las candidaturas que cualquier partido, federación o coalición presente dentro de la misma provincia tienen un administrador común. 2. La contabilidad…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento veintiuno

1. Toda candidatura debe tener un administrador electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad. Las candidaturas que cualquier partido, federación o coalición presente dentro de la misma provincia tienen un administrador común.

2. La contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento veintiuno

¿Qué dice el Artículo ciento veintiuno del LOREG?

veintiuno 1. Toda candidatura debe tener un administrador electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad. Las candidaturas que cualquier partido, federación o coalición presente…

¿El Artículo ciento veintiuno del LOREG está vigente?

El artículo ciento veintiuno del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento veintiuno dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento veintiuno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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